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28/1/10

La contrición, una premisa del Sacramento de la Reconciliación

CONTRICIÓN: (Etim. Latín contritio; irrumpir a través de algo endurecido)

"Es el dolor del alma y la detestación del pecado cometido junto con el propósito de no pecar en adelante, de tal modo, que el hombre querría con toda su alma no haber pecado: es un acto libre y voluntario" (Dezinger, índice sistemático, XI, E, a, 2-a).

Para la absolución de los pecados, el motivo de la contrición debe ser sobrenatural. La contrición debe manifestarse al confesor y debe dar la esperanza fundada de una enmienda; en especial debe hacerse el propósito de huir de una libre ocasión próxima al pecado.

La contrición perfecta procede de la caridad: Duele haber ofendido a Dios por ser quien es y porque se le debe amar sobre todas las cosas. Pero la contrición es ineficaz si no va unida a la intención de recurrir al sacramento.

La contrición imperfecta se llama "Atrición". Esta surge de la consideración de la fealdad del pecado, y del miedo a las penas del infierno. La atrición no incluye necesariamente el amor a Dios, es sin embargo, un movimiento bueno y util que dispone a la gracia.

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